3.1. El empresario individual
Definición: En el Código de Comercio se define empresario como aquella persona física que contando con la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia, por sí o por medio de representante, una actividad empresarial, respondiendo de sus obligaciones de forma ilimitada, sin que haya diferencia entre su patrimonio empresarial y personal.
Caracteristicas generales:
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Pueden ser empresarios individuales, los conocidos como autónomos, aquellas personas mayores de edad, con plena disponibilidad de sus bienes (también los menores a través de sus representantes legales) que ejercen habitualmente una actividad empresarial.
Imagen 2. Imagen de elaboración propia
- No existe diferencia entre el patrimonio de la empresa o mercantil y el patrimonio de su dueño o patrimonio civil (bienes personales del empresario), por lo que éste deberá responder con todo su patrimonio presente y futuro, es decir, su responsabilidad es ilimitada.
- No necesita capital mínimo para crear la empresa, ni precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial y la inscripción en el Registro Mercantil será libre.
- La razón social, es decir, el nombre legal de la empresa, será el nombre del titular.
- Por el beneficio, el empresario individual tributa en Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Órganos de gobierno: Es el propio empresario quien dirige la empresa, por sí mismo o por medio de un representante y, como ya hemos dicho, él es el propietario de su actividad.
Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Sociedades de Responsabilidad limitada en junio de 1995, se permite crear sociedades anónimas y sociedades limitadas de un solo socio (unipersonales); como sabemos ambas limitan la responsabilidad algunos empresarios individuales decidieron cambiar su forma jurídica a otra con menos riesgo.
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Ventajas:
Inconvenientes:
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| Imagen 3. Imagen de elaboración propia. |
Ejemplos:
- Es una forma muy usual en el comercio minorista e incluso en servicios profesionales. Es frecuente en negocios con poco riesgo y escasa inversión inicial como bares, tiendas pequeñas, electricistas, fontaneros, taxistas, traductores, etcétera.
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Tiene limitada su responsabilidad al capital que ha aportado a su negocio.
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Responde con todo su patrimonio presente y futuro.
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Tiene personalidad jurídica distinta de la de su dueño .
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Por el beneficio obtenido tributa en impuesto de sociedades.
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