3.2. La sociedad colectiva
Definición: Es una
sociedad formada por dos o más socios unidos para realizar una actividad común en la que ambos responden de forma ilimitada a las deudas generadas por la sociedad. Es la más antigua de
las sociedades aunque actualmente es cada vez menos frecuente su utilización.
Características generales:
-
Sociedad Mercantil de carácter personalista ya que lo que importa son las cualidades personales de los socios, tanto económica como personalmente.
Imagen 4. Imagen de elaboración propia
- No tiene capital mínimo
fijado
- El número mínimo de socios es de dos o más que responden de manera ilimitada así como participan en
los beneficios según se haya establecido en la escritura que en general, si no se dice
nada, es de forma proporcional a su aportación.
- Por el beneficio obtenido tributa en el impuesto de sociedades.
- La razón Social o nombre
legal de la sociedad: estará compuesto por el de las personas que
la forman. La
Compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de
alguno de ellos, o de uno solo, debiéndose expresar en estos dos últimos
casos, la palabra “compañía" seguida de la expresión Sociedad Colectiva
o su abreviatura “SC”.
Órganos
de gobierno: Los administradores de las sociedades son las personas quienes
habitualmente ejercen la gestión (dentro) y representación (fuera) de la
empresa. Los administradores podrán delegar sus funciones, si son autorizados
por los demás socios, en personas ligadas a la empresa por un vínculo
contractual. Pueden ser un único administrador o varios.
El Capital social está formado por las aportaciones (en dinero o en bienes) que realizan los propietarios o socios de una sociedad. Cumple una función de garantía frente a terceros. Es una fuente de financiación propia, es decir, la empresa en principio no ha de devolverlo. Por último decir que se puede aumentar su cuantía con nuevas aportaciones de los socios o ampliaciones de capital.
La escritura pública es donde se recoge el contrato que da vida a la sociedad. Recoge la siguiente información: nombre, apellidos y domicilio de los socios, razón social, nombre de los socios a quienes se encomienda la gestión, objeto social, fecha de comienzo de las operaciones, duración de la sociedad, capital social que cada socio aporte, régimen de participación de beneficios y todos los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.
Los estatutos sociales son las normas de funcionamiento que elaboran los socios y que sirven para personalizar la ley y adaptándola a su empresa.
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Ventajas:
Inconvenientes:
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| Imagen 5. Imagen de elaboración propia |
Ejemplo: Las empresas que utilizan una forma jurídica de tipo personalista, son
aquellas que buscan la reputación y el prestigio de los socios. Son formas
usadas por bufetes de abogados, economistas, arquitectos, médicos o
auditores, es decir, profesiones donde la confianza es la base para
encontrar nuevos clientes. Las sociedades colectivas son formas jurídicas recomendadas para
empresas con poco capital inicial, reducido número de socios y con una gran confianza entre ellos. En ellas el trabajo de todos
los fundadores se fundamental para la empresa.