3.3. Las sociedades comanditarias
Definición: Es una sociedad de naturaleza
personalista en la que hay dos tipos de socios:
- Colectivos: que responden ilimitadamente de las deudas, además
de gestionar la sociedad.
- Comandatarios: que
limitan su responsabilidad a la cuantía de sus aportaciones, sin
intervenir en la gestión de la empresa.
Características:
-
El número mínimo de socios es de dos, de los cuales al menos uno ha de ser colectivo.
Imagen 6. Imagen de elaboración propia
- Se dice
que es una sociedad de responsabilidad mixta al haber socios colectivos
con responsabilidad ilimitada, así como socios comanditarios con responsabilidad
limitada.
- Para la
transmisión de las participaciones sociales, en el caso de los
socios colectivos, es necesario el consentimiento de los demás socios; para los comanditarios dicha transmisión se rige por el sistema que en las sociedades
anónimas: sistema de libre transmisión, salvo limitaciones estatutarias.
- Por lo
que respecta al reparto de las ganancias, salvo pacto expreso en la
escritura, se hará en proporción a dichas aportaciones y la sociedad tributa en el impuesto de sociedades.
- Hay dos tipos de sociedades
comanditarias:
- La sociedad comanditaria
simple que no tiene capital mínimo y su razón social incluirá las siglas S.Com./Sociedad
Comanditaria. Estará formada exclusivamente por el nombre de los
socios colectivos o de alguno de ellos, añadiendo en ese caso la
expresión "y compañía (Cia)". La ley prohíbe que los socios
comanditarios figuren en la razón social.
- La
sociedad comanditaria por acciones, que tiene un capital mínimo de
60.101,21€, dividido en acciones, y que para el momento de la constitución
debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%. Su razón
social incluirá las siglas "S. Com por a."
- La sociedad comanditaria
simple que no tiene capital mínimo y su razón social incluirá las siglas S.Com./Sociedad
Comanditaria. Estará formada exclusivamente por el nombre de los
socios colectivos o de alguno de ellos, añadiendo en ese caso la
expresión "y compañía (Cia)". La ley prohíbe que los socios
comanditarios figuren en la razón social.
|
Responsabilidad limitada a su aportación.
| |
|
No son responsables de la marcha del negocio.
| |
|
No participan en la gestión de la empresa.
| |
|
Su responsabilidad es ilimitada.
|
|
Organos
de gobierno:
Ventajas: Son las mismos que para la sociedad colectiva salvo que los socios comanditarios responden de forman limitada frente a las deudas sociales, con lo que la entrada de socios comanditarios facilita el crecimiento de la empresa. Inconvenientes: Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada frente a las deudas contraidas por la empresa. |
![]() |
| Imagen 7. Imagen de elaboración propia |
Ejemplo: Opción que eligen las sociedades colectivas que necesitan la entrada de nuevos socios porque el capital que poseen no es suficiente. Es decir, si en una sociedad colectiva queremos limitar la responsabilidad de alguno de los socios al capital aportado (socios comanditarios), y así conseguir más fondos, sería recomendable utilizar la sociedad comanditaria .
"Así
se informó de que la organización de la producción por gremios iba
convirtiéndose poco a poco en una antigualla pasada de moda. En Francia y
Alemania apuntaban formas de asociación que en España todavía se desconocían,
en las que no sólo se asociaban los hombres sino también los capitales para
incrementar su poder. Incorporar Valladolid a la modernidad era una de sus
aspiraciones íntimas. Los gremios decaían y, cuando su sobrino le solicitó
nuevas fórmulas para el comercio de la lana con Burgos y la fabricación de
zamarros y ropillas aforradas, don Ignacio pensó que quizá unas comanditas
pudieran servir para resolver ambas cuestiones" El hereje. Miguel Delibes.

