6.1. La ley del suelo

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En España, la primera ley del suelo se proclamó en 1956, cuando la situación era lamentable y comenzaba a ser peor. El éxodo rural había llevado a importantes contingentes de población a las ciudades, que los había acogido en un centro histórico excesivamente masificado o en urbanizaciones en las afueras, que se habían desarrollado al margen de cualquier control, algunas en forma de “chabolismo”. Desde entonces, la planificación ha pasado ido desarrollándose.

En 2007, se promulgó la actual Ley del Suelo. Sus características son:

  • Se pasa de una planificación dirigida a corregir las disparidades sociales a otra que busca potenciar el desarrollo económico de la ciudad, como forma de potenciar el aumento de las rentas, que permitirá el aumento de la calidad de vida de los habitantes. Para conseguir este objetivo se busca la coordinación de las iniciativas privadas y públicas.
  • Realiza una clasificación del suelo que pretende:

   - Hacer frente a su carestía limitando las posibilidades de la especulación

   - Asegurar una oferta de VPO

   Para ello clasifica el suelo en dos grandes grupos:

      - Suelo urbano: el que ya está urbanizado.

      - Suelo rústico: todo lo demás.

      Entendiendo que es suelo urbanizable es el que esté incluido en los planes de crecimiento de las ciudades que elaboran los ayuntamientos, pero lo considera rústico hasta que se edifica o se trazan las infraestructuras básicas, intentando evitar así el encarecimiento y la especulación que se pueden originar entre esta calificación y su edificación definitiva.

  • Establece que al menos un 30% del nuevo suelo incluido en los planes de crecimiento (urbanizable) deberá dedicarse obligatoriamente a vivienda protegida.
  • Fija criterios para impedir el crecimiento excesivo de algunas localidades, que suele esconder grandes operaciones especulativas.
  • En la línea establecida por la UE, se establecen criterios para frenar los impactos medioambientales de la urbanización, para ello se señala que los planes urbanos deben tener en cuenta un informe de impacto medioambiental de las acciones urbanísticas .
  • Para asegurar una “reserva pública de suelo”, la ley establece que los propietarios de los  suelos que se incluyan en la planificación deberán realizar cesiones a los ayuntamientos de un porcentaje mínimo de un 5% y máximo de un 15% de los mismos. La cantidad definitiva la deben fijar los gobiernos autonómicos.

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1. Define los siguientes conceptos:

  • "Reserva pública de suelo"
  • Políticas de ordenación territorial

2. Señala las tres funciones de la planificación urbana